1.- Partición realizada por el causante: El testador puede practicar la división de su propia herencia, ya sea por un acto inter vivos de los bienes que disponga en ese momento (una transmisión realizada en vida) o en su testamento, como se desprende del artículo 1.056 del Código Civil con un sólo límite; respetar las legítimas. No es baladí tener...
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Cualquiera de los herederos, por regla general, pueden pedir la partición de la herencia siempre que cumpla dos requisitos:
La partición de la herencia
La distribución de los bienes integrantes en el haber hereditario entre los coherederos es la forma más usual de extinción de la comunidad hereditaria.
En la institución de heredero a término el testador señala cuál es el momento determinado y cierto a partir del cual la persona designada como heredera lo será siempre que acepte la herencia (si el término es inicial o suspensivo) o, por el contrario, a partir del cual dejará de ser heredera (término final o resolutorio). Su regulación la...
La herencia yacente
La herencia yacente es aquella situación que en nuestro Derecho de Sucesiones ha lugar cuando hay ausencia de aceptación de la herencia (adir) por parte del heredero. Ésta ausencia puede ser a sabiendas de su existencia o, en cambio, por pleno desconocimiento de su condición de llamado a heredar. En éste sentido, señala MADRIÑAN[1] que "tal...
La reducción de los legados
La discrecionalidad del causante en la atribución de los legados del testamento va a estar supeditada a la existencia o no de herederos forzosos.
La desheredación
La desheredación es la facultad del testador de privar al heredero forzoso o legitimario de su legítima.
El Código Civil no establece el método para la fijación del régimen de visitas en caso de guarda y custodia compartida, aun así, tanto la doctrina como la jurisprudencia establecen que pese a la existencia de un régimen de custodia compartida, es posible un régimen de visitas para el progenitor que en ese momento no ostente la custodia, siendo,...
Heredero bajo condición
Señala el artículo 790 del Código Civil que "las disposiciones testamentarias, tanto a título universal como particular, podrán hacerse bajo condición"; y continúa el 791 declarando como supletorias las reglas de las obligaciones condicionales.
Las reservas hereditarias
En Derecho de Sucesiones, la palabra "reserva" refiere a las limitaciones que la ley impone a la libertad de testar del causante estableciendo que determinados bienes, al estar dentro del patrimonio del difunto, han de destinarse a unas personas en particular. La reserva por tanto, es una limitación a la libertad de disposición del causante sobre...
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