¿Qué hacer ante el impago de una pensión de alimentos?
Si el obligado al abono de la pensión de alimentos correspondiente a sus hijos no cumpliese con tal pretensión, el otro cónyuge (o pareja de hecho) tiene dos opciones en su reclamación:
Por un lado se presenta la vía penal, cuya base la encontramos en el artículo 227 del CP. Tal precepto establece, que la pena por no pagar la pensión de alimentos dos meses consecutivos o cuatro no consecutivos oscilará entre prisión de 3 meses a 1 año o multa de 6 a 24 meses.
Por otro lado, tenemos la vía civil, donde habrá que dirigirse al mismo Juzgado que acordó la pensión, ya fuese de mutuo acuerdo o en vía contenciosa, y solicitar una ejecución de sentencia, con la correspondiente reclamación de las cantidades pendientes a percibir.
Si ésta ejecución resultase infructuosa, se encuentra el Fondo de Garantía del Pago de Alimentos, donde es el Estado quién sufraga la pensión.
Laura Villamil Cano
Abogada y Mediadora
Doctoranda en Derecho
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