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Clases de custodia compartida

10.06.2020



La custodia compartida se puede presentar de diversas formas dependiendo principalmente de dos factores: el uso de la vivienda familiar y el tiempo establecido para cada progenitor respecto del cuidado de sus hijos, siendo necesario valorar cuáles son las condiciones de cada progenitor para elegir un modo u otro. KAREN LISSETTE ECHEVARRÍA GUEVARA realiza la siguiente clasificación en atención al uso de la vivienda familiar:

1. CUSTODIA COMPARTIDA SIMULTÁNEA.

En este modelo, los progenitores continúan conviviendo en el mismo domicilio pero a éste se le divide en dos departamentos distintos, uno para cada progenitor, de tal manera que los hijos pueden acceder a ambos indistintamente e incluso compartir algún espacio. Entiendo que para esta forma, es necesaria una buena relación entre ambos progenitores tras la separación, pues si existen espacios comunes como puede ser el salón, entre ambos ha de continuar una cierta convivencia, siendo sin duda bajo mi opinión, el mejor método para los hijos, pues tendrán la misma o parecida relación con los padres que antes de la separación, nulidad, divorcio o ruptura pero difícil de llevar a cabo, ya que son mínimas las ocasiones en las que se presentan tales circunstancias entre los progenitores, además, si alguno de ellos quisiese rehacer su vida, sería una fuente de conflictos.

2. CUSTODIA COMPARTIDA CON PERMANENCIA DE LOS HIJOS EN LA VIVIENDA FAMILIAR.

Son los progenitores los que se alternan para residir con los hijos en la vivienda familiar, siendo éstos últimos los que permanecen constantemente en ella. Bajo mi opinión, es recomendable desde el punto de vista de los hijos, ya que continúan en su domicilio familiar, no tienen que andar trasladándose de uno a otro, pero tiene un inconveniente bastante fuerte, el económico, ya que no todos los progenitores se encuentran en la situación de poder enfrentar el mantenimiento económico de las tres viviendas necesarias para la implantación de éste método; la vivienda familiar donde residirían los hijos y el progenitor en el periodo que le corresponda y un domicilio por cada progenitor durante el periodo que no vaya a estar con los hijos en el domicilio familiar.

3. CUSTODIA COMPARTIDA CON TRASLADOS DE LOS HIJOS A LAS VIVIENDAS DE CADA UNO DE LOS PROGENITORES.

No hay una atribución de la vivienda familiar ni a los hijos ni a ninguno de los progenitores(a excepción que se atribuya al progenitor más necesitado económicamente o a quien tenga los hijos por más tiempo). Los hijos son los que se trasladan a la vivienda de cada progenitor en función del tiempo que le corresponda su cuidado. Bajo mi opinión, es el más viable y el que menos beneficios le otorga a los hijos, pues son ellos los que tienen que trasladarse de un domicilio a otro, pudiendo otorgarles cierta inestabilidad. Analizando éste modelo, me suscita una duda; en el caso de que las viviendas de ambos progenitores estén relativamente cerca, no habría problema, pero ¿Qué ocurre si un progenitor esta en Oviedo y otro en Granada? ¿A quién le corresponde los gastos ocasionados por el transporte? En este sentido, la sentencia 2609/2014 del Tribunal Supremo, sala de lo civil, sección 1 del 26 de mayo del 2014, establece que: "Sobre este reparto de las cargas de estos desplazamientos existe jurisprudencia contradictoria de las diferentes Audiencias Provinciales, Audiencias Provinciales como la de Murcia en su Sección Cuarta en sentencias de fecha 10 de diciembre de 2010 y 8 de marzo de 2012 , al igual que la sentencia núm. 379 de fecha 28 de julio de 2006 y núm. 132 de 7 de marzo de 2005 de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Duodécima, las cuales se inclinan por la atribución al progenitor no custodio de la totalidad de las cargas que implican los desplazamientos para el ejercicio del régimen de visitas. Y por otra parte existen sentencias como las de la Audiencia Provincial de Albacete entre otras en su Sección Primera en sentencias núm. 39 de 11 de Abril de 2008, núm. 1851 de 22 de diciembre de 2006 o núm. 225 de 8 de noviembre de 2010, las cuales reparten entre ambos progenitores las cargas tanto económicas como personales derivadas de los desplazamientos necesarios para el ejercicio del régimen de visitas sobre el hijo menor, en virtud de las circunstancias de los progenitores". En esta sentencia, el TS en su fundamento de derecho segundo, establece que: "es preciso un reparto equitativo de cargas, de forma que ambos progenitores sufraguen los costes de traslado de forma equilibrada y proporcionada a su capacidad económica, teniéndose en cuenta sus circunstancias personales, familiares, disponibilidad, flexibilidad del horario laboral, etc." En base a lo dicho, serán ambos progenitores los que paguen los gastos de desplazamiento de manera equilibrada. 


Laura Villamil Cano

Abogada y Mediadora

Doctoranda en Derecho




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