La declaración de indignidad
A diferencia de la propia desheredación realizada por el causante en testamento, la declaración de indignidad para suceder es promovida por uno de los herederos.
Las causas vienen establecidas en el Código Civil.
Establece el artículo 756 que: "Son incapaces de suceder por causa de indignidad:
- El que fuera condenado por sentencia firme por haber atentado contra la vida, o a pena grave por haber causado lesiones o por haber ejercido habitualmente violencia física o psíquica en el ámbito familiar al causante, su cónyuge, persona a la que esté unida por análoga relación de afectividad o alguno de sus descendientes o ascendientes.
- El que fuera condenado por sentencia firme por delitos contra la libertad, la integridad moral y la libertad e indemnidad sexual, si el ofendido es el causante, su cónyuge, la persona a la que esté unida por análoga relación de afectividad o alguno de sus descendientes o ascendientes.
- El privado por resolución firme de la patria potestad, o removido del ejercicio de la tutela o acogimiento familiar de un menor o persona con la capacidad modificada judicialmente por causa que le sea imputable, respecto de la herencia del mismo.
- El que hubiese acusado al causante de delito para el que la ley señala pena grave, si es condenado por denuncia falsa.
- El heredero mayor de edad que no la hubiese denunciado la muerte violenta del testador dentro de un mes a la justicia cuando ésta no hubiera procedido ya de oficio.
- El que obligare al testador a hacer testamento o a cambiarlo con amenaza, fraude o violencia.
- El que por iguales medios impidiere a otro hacer testamento, o revocar el que tuviese hecho, o suplantare, ocultare o alterare otro posterior.
- Tratándose de la sucesión de una persona con discapacidad, las personas con derecho a la herencia que no le hubieren prestado las atenciones debidas, entendiendo por tales las reguladas en los artículos 142 y 146 del Código Civil."
Además de las descritas, el artículo 756 del Código civil, recoge dos causas más:
- El que con dolo deje de presentar el testamento cerrado que obre en su poder dentro del plazo fijado en el párrafo segundo del artículo anterior, además de la responsabilidad que en él se determina, perderá todo derecho a la herencia, si lo tuviere como heredero abintestato o como heredero o legatario por testamento. Articulo 713 del Código Civil:
- Al progenitor que haya sido condenado a causa de las relaciones que obedezcan la generación, según sentencia penal firme, o bien cuando la filiación haya sido judicialmente determinada contra su oposición. Esta exclusión debe interpretarse restrictivamente y no alcanzar así a la sucesión voluntaria. Artículo 111 del Código Civil,
En consecuencia a lo anterior, quien haya incurrido en una causa de indignidad, ésta impedirá que opere la vocación y delación a favor del declarado como indigno para suceder.
El plazo para instar la declaración de indignidad es de cinco años a tenor de lo dispuesto en el artículo 762; "No puede deducirse acción para declarar la incapacidad pasados cinco años desde que el incapaz esté en posesión de la herencia o legado."
Las causas de indignidad, según dispone el art 757 del Código Civil, dejan de surtir efecto si el testador las conocía al tiempo de hacer testamento, o si habiéndolas sabido después, las remitiere en documento público."
Laura Villamil Cano
Abogada y Mediadora
Doctoranda en Derecho. Especialidad: Derecho de Sucesiones.
abogados herencias oviedo