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Legítimas y desheredación

18.01.2023

La reciente crisis sanitaria ha propiciado el resurgimiento del interés en el derecho sucesorio español, en concreto, en la libertad de testar y la desheredación. La delicada situación en la que se ha visto envuelta la población más anciana en todo el mundo, ha abierto de nuevo la crítica a la rigidez de la desheredación y sus "causas justas". 

 La desheredación, vista como respuesta a situaciones que van en contra del propio testador ha sido considerada tradicionalmente como una institución firme, cuyas causas para llevarla a cabo habían de interpretarse de forma restrictiva, acorde con una asentada línea jurisprudencial, como efectivamente señala MÉNDEZ MARTOS[1]. Sin embargo, ésta rigidez parece ir flexibilizándose en consonancia con los ordenamientos forales y con la necesidad de la población, donde la evolución hace plantearse una necesaria reforma legislativa que armonice ambos conceptos.

La desheredación como tal carece de comprensión sin la figura de la legítima, así, relata MONFORTE[2] que ya "desde antiguo, en el concepto de la institución, legítima y desheredación se han conexionado natural e íntimamente: corrige la segunda injusticia a que pudiera dar lugar la primera en tanto que tasada normativamente, causalizada y concurrente posibilita la liberación del testador de la obligación legal de respetarla".

                  ¿Estamos en vistas de una reforma en nuestro derecho sucesorio?


Laura Villamil Cano

Abogada y Mediadora

Doctoranda en Derecho. Especialidad: Derecho de Sucesiones.

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[1] MÉNDEZ MARTOS, J. R.  "La desheredación en el ordenamiento jurídico español y la flexibilización de sus causas", Revista de Estudios Jurídicos y Criminológicos, n.º 3, Universidad de Cádiz, 2021, pp. 19-64.

[2] MONFORTE D., "Desheredación y revocación de la donación. Maltrato o ausencia de trato. Revisión crítica jurisprudencial", Diario La Ley, Wolters Kluwer, Nº 9659, Sección Tribuna, 23 de junio de 2020. 



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