La desheredación
La desheredación es la facultad del testador de privar al heredero forzoso o legitimario de su legítima.
Para que la desheredación sea válida, es necesario cumplir los siguientes requisitos:
1.- Ha de estar ordenada por el causante en su testamento, como se desprende del artículo 849 del Código Civil, al establecer que "la desheredación sólo podrá hacerse en testamento, expresando en él la causa legal en que se funde", por tanto, no hay desheredación hecha fuera del testamento, pero tampoco puede ser tácita, sino que el testador ha de manifestar de manera clara a quien deshereda y las causas por las que lo hace.
2.- Se ha de expresar la causa de desheredación, causa que no puede ser establecida de forma discrecional, pues sólo tienen cabida las señaladas en la ley, según lo dispuesto en el artículo 848 del código civil.
3.- La causa alegada para desheredar ha de ser cierta.
4.- La desheredación no puede ser condicional ni parcial.
Puede ocurrir que el heredero forzoso haya realizado una conducta que la ley recoge como causa de desheredación, y el causante decida no desheredarle, es decir, la desheredación no incurre de manera automática por la realización de la causa que la ley habilita su realización, ha de ser el causante quién la ordene en testamento.
Las causas de desheredación las distingue el código civil en dos grupos,
Por un lado, las causas comunes a todos los legitimarios, recogidas en los números 1,2,3,5 y 6 del artículo 756:
- 1.º El que fuera condenado por sentencia firme por haber atentado contra la vida, o a pena grave por haber causado lesiones o por haber ejercido habitualmente violencia física o psíquica en el ámbito familiar al causante, su cónyuge, persona a la que esté unida por análoga relación de afectividad o alguno de sus descendientes o ascendientes.
- 2.º El que fuera condenado por sentencia firme por delitos contra la libertad, la integridad moral y la libertad e indemnidad sexual, si el ofendido es el causante, su cónyuge, la persona a la que esté unida por análoga relación de afectividad o alguno de sus descendientes o ascendientes.
Asimismo el condenado por sentencia firme a pena grave por haber cometido un delito contra los derechos y deberes familiares respecto de la herencia de la persona agraviada.
También el privado por resolución firme de la patria potestad, o removido del ejercicio de la tutela o acogimiento familiar de un menor o persona con la capacidad modificada judicialmente por causa que le sea imputable, respecto de la herencia del mismo. A partir de: 3 septiembre 2021Párrafo tercero del apartado 2.º del artículo 756 redactado por el apartado treinta y seis del artículo segundo de la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica («B.O.E.» 3 junio).
3.º El que hubiese acusado al causante de delito para el que la ley señala pena grave, si es condenado por denuncia falsa.
5.º El que, con amenaza, fraude o violencia, obligare al testador a hacer testamento o a cambiarlo.
6.º El que por iguales medios impidiere a otro hacer testamento, o revocar el que tuviese hecho, o suplantare, ocultare o alterare otro posterior.
Y por otro lado, causas específicas aplicables a cada tipo de legitimario. (Sin perjuicio de las comunes).
Así, las causas de desheredación de hijos o descendientes las encontramos en el artículo 853, que son:
- 1.ª Haber negado, sin motivo legítimo, los alimentos al padre o ascendiente que le deshereda.
- 2.ª Haberle maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra.
Las causas de desheredación de los padres o ascendientes son la señaladas en el artículo 854;
- 1.ª Haber perdido la patria potestad por las causas expresadas en el artículo 170.
- 2.ª Haber negado los alimentos a sus hijos o descendientes sin motivo legítimo.
- 3.ª Haber atentado uno de los padres contra la vida del otro, si no hubiere habido entre ellos reconciliación.
Las causas de desheredación del cónyuge se recoge en el artículo 855;
- 1.ª Haber incumplido grave o reiteradamente los deberes conyugales.
- 2.ª Las que dan lugar a la pérdida de la patria potestad, conforme al artículo 170.
- 3.ª Haber negado alimentos a los hijos o al otro cónyuge.
- 4.ª Haber atentado contra la vida del cónyuge testador, si no hubiere mediado reconciliación.
Es necesario diferenciar los efectos que produce una desheredación justa (causa cierta y acreditada) de la injusta. Para la primera, el heredero forzoso queda privado de su legítima y de su derecho de suceder intestado al causante, al desheredado le sucederán por derecho de representación sus descendientes. Si en cambio, estamos ante una desheredación injusta, donde la causa alegada no ha sido acreditada, admitida por la ley o con defecto de forma (por ejemplo, no citar la causa), el efecto es la anulación de las restantes instituciones de heredero en la medida que perjudican la legítima del injustamente desheredado, como se desprende del artículo 851.
De lo anteriormente mencionado se deduce la limitación actual que surge en la voluntad del testador al existir la institución jurídica de la legítima, y con ella, los herederos forzosos. Limitación, que antiguamente podía encontrar su sentido en la perseverancia del patrimonio en el acerbo familiar, justificación que es preciso analizar si tiene sentido en el contexto actual.
Tema en el que profundizaremos en próximas entradas.
Laura Villamil Cano
Abogada y Mediadora
Doctoranda en Derecho. Especialidad: Derecho de Sucesiones.