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La desheredación parcial

24.09.2023


La opción de la desheredación parcial ha sido fruto de un constante debate doctrinal, propiciado en su mayor parte, por el silencio que el Código Civil mantiene al respecto. Para comprender la controversia, es necesario acudir al origen de la desheredación, que arranca en el Derecho romano con la característica de la universalidad en la institución del heredero. Concepción que las Partidas mantuvieron; "e de toda la hererdad lo debe desheredar, e non de vna cofa tan folamente, e fi afsi non lo fizieffen, non valdría"[1].  

 Quiénes defienden la negatividad de la desheredación parcial lo hacen en base a razones históricas que como acertadamente señala VALLET DE GOYTISOLO son argumentos extremadamente formalistas, pues es en "los propios textos jurídicos romanos donde se observan supuestos de admisión de desheredaciones, en las que el causante dispone de un legado a favor del desheredado, o bien en las que se rechaza la petición del complemento a quien hubiese recibido ,menos de su legítima y hubiese sido desheredado". Tampoco encuentro sentido a la negativa ante la posibilidad de moderar el castigo en la desheredación, moderación que si hay cabida en el ámbito penal de nuestro ordenamiento. Bien es cierto que en el ámbito civil, la facultad de moderar la pena es otorgada al Juez, pero ello no ha de impedir, que el sujeto favorecido por la pena no pueda proceder a la moderación por sí sólo, como señala ALGABA [2].  Igualmente, "de admitirse sólo la desheredación total el padre a veces desheredaría así íntegramente en lugar de hacerlo sólo parcialmente, como sería su deseo, obligándose a ser implacable". Por último, también se apoyan en su defensa en que los artículos 851 y 857 del Código Civil "están redactados sobre el supuesto de la desheredación total", pero también es menester tener en cuenta, que no tenemos ningún precepto que la prohíba careciendo de sentido inadmitirla de forma automática.

De las líneas anteriores se deduce la viabilidad de la desheredación parcial, pues en mi opinión, si los principios básicos que rigen en nuestro derecho de sucesiones son la prevalencia de la voluntad del testador y el "favor testamenti", unido a la inexistencia de una norma que la prohíba de manera explícita y al aforismo odiosa sunt restringenda (las normas limitativas de derechos deben ser interpretadas de forma restrictiva) no parece entenderse impedimento alguno en que el testador opte por la citada opción.


Laura Villamil Cano

Abogada y Mediadora

Doctoranda en Derecho. Especialidad: Derecho de Sucesiones.




[1] `Partidas, Partida VI, Título VII, Ley III.

[2] ALGABA ROS, S. Efectos de la desheredación. Valencia, Tirant lo Blanch 2002.


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