La herencia yacente
23.08.2021
La herencia yacente es aquella situación que en nuestro Derecho de Sucesiones ha lugar cuando hay ausencia de aceptación de la herencia (adir) por parte del
heredero. Ésta ausencia puede ser a sabiendas de su existencia o, en cambio,
por pleno desconocimiento de su condición de llamado a heredar. En éste
sentido, señala MADRIÑAN[1] que "tal
situación de vacancia puede ser voluntaria, cuando el llamado, determinado y
conocido, todavía no ha aceptado la herencia de tal suerte que ésta se
encuentra en administración provisional (art. 999 CC); también puede ser
forzosa, lo que se produce cuando el llamado no se encuentra aún en condiciones
de adir la herencia (nasciturus) , cuando la delación se encuentra en
situación de pendencia (delación condicional, sujeta a condición suspensiva), cuando
el heredero es desconocido o se suscita contienda sobre quién deba serlo, y por
último, cuando la institución de heredero se ha realizado a favor de persona no
determinada pero determinable".
DÍEZ
PICAZO Y GULLÓN establece que los supuestos en los que dan lugar a la yacencia
son, entre otros:
"1. La institución de heredero bajo condición suspensiva en la
que, si bien el llamado aún no ha manifestado su voluntad de aceptar o
repudiar, lo cierto es que no lo puede hacer mientras no está seguro de su derecho
a heredar, lo cual acaecerá al tiempo en que la condición se cumpla (art. 991
CC). Entre tanto ello no ocurre, la herencia se podrá en administración, de tal
suerte que el administrador tendrá los mismos derechos y obligaciones que el
que lo es de los bienes de un declarado ausente (art. 804 CC).
2. Asimismo, podría ser que la herencia hubiera sido dispuesta a
favor de persona incierta que por cualquier razón pudiera llegar a resultar
cierta (art. 750 CC). En este caso, y por las razones expuestas en el párrafo
anterior, la herencia se pondrá en administración aplicándose al administrador
las reglas expuestas.
3.
Destaca también el caso de que la institución hereditaria se efectuara a favor
de un nasiciturus , en cuyo caso, establece el artículo 965 CC
que «el tiempo que medie hasta que se verifique el parto, o se adquiera la
certidumbre de que éste no tendrá lugar, ya por haber ocurrido aborto, ya por
haber pasado con exceso el término máximo para la gestación, se proveerá a la
seguridad y administración de los bienes en la forma establecida para el juicio
necesario de testamentaría» ( vid. , arts. 1097 y 1098 LEC).
Sin duda, estamos ante un caso de herencia en administración «cristalizado en
un abanico de medidas de naturaleza económica o patrimonial destinadas a la
tutela de los derechos expectantes del concebido» ( OTERO CRESPO, Comentarios
al Código Civil , dir. A. DOMÍNGUEZ LUELMO, Valladolid, Lex Nova,
2010, p. 1057).
4. En el supuesto de que fuera el llamado el que hubiera pedido
tiempo para deliberar si acepta o repudia la herencia, entonces establece el
Código Civil que ha de hacerse un inventario de la herencia para que el llamado
delibere. En todo caso, dispone el artículo 1020 CC que «el juez podrá proveer,
a instancia de parte interesada, durante la formación del inventario y hasta la
aceptación de la herencia, a la administración y custodia de los bienes
hereditarios con arreglo a lo que se prescriba para el juicio de testamentaría
en la Ley de Enjuiciamiento Civil»".
Como se desprende de las líneas anteriores, la
característica común y que por ende, ha de existir para estar ante un supuesto
de herencia yacente, es la falta de aceptación por el llamado a heredar. Ahora
bien; ¿existe un plazo para aceptar la herencia? El Código Civil nada dice al
respecto, así, la doctrina ha tomado mediante analogía el plazo de treinta años
que sí establece para reclamar la herencia.
Laura Villamil Cano
Abogada y Mediadora
Doctoranda en Derecho. Especialidad: Derecho de Sucesiones.
[1] Marta Madriñán Vázquez. Profesora de Derecho Civil. Universidad de Santiago de Compostela. Estudios y Comentarios Legislativos (Civitas). Tratado de Derecho de Sucesiones (Tomo I). BIB 2011\1188. Editorial Aranzadi, S.A.U., Junio de 2011. ISBN 978-84-470-3640-0.
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