abogados herencias oviedo

La herencia yacente

23.08.2021

La herencia yacente es aquella situación que en nuestro Derecho de Sucesiones ha lugar cuando hay ausencia de aceptación de la herencia (adir) por parte del heredero. Ésta ausencia puede ser a sabiendas de su existencia o, en cambio, por pleno desconocimiento de su condición de llamado a heredar. En éste sentido, señala MADRIÑAN[1] que "tal situación de vacancia puede ser voluntaria, cuando el llamado, determinado y conocido, todavía no ha aceptado la herencia de tal suerte que ésta se encuentra en administración provisional (art. 999 CC); también puede ser forzosa, lo que se produce cuando el llamado no se encuentra aún en condiciones de adir la herencia (nasciturus) , cuando la delación se encuentra en situación de pendencia (delación condicional, sujeta a condición suspensiva), cuando el heredero es desconocido o se suscita contienda sobre quién deba serlo, y por último, cuando la institución de heredero se ha realizado a favor de persona no determinada pero determinable".
DÍEZ PICAZO Y GULLÓN establece que los supuestos en los que dan lugar a la yacencia son, entre otros:
"1. La institución de heredero bajo condición suspensiva en la que, si bien el llamado aún no ha manifestado su voluntad de aceptar o repudiar, lo cierto es que no lo puede hacer mientras no está seguro de su derecho a heredar, lo cual acaecerá al tiempo en que la condición se cumpla (art. 991 CC). Entre tanto ello no ocurre, la herencia se podrá en administración, de tal suerte que el administrador tendrá los mismos derechos y obligaciones que el que lo es de los bienes de un declarado ausente (art. 804 CC).
2. Asimismo, podría ser que la herencia hubiera sido dispuesta a favor de persona incierta que por cualquier razón pudiera llegar a resultar cierta (art. 750 CC). En este caso, y por las razones expuestas en el párrafo anterior, la herencia se pondrá en administración aplicándose al administrador las reglas expuestas.
3. Destaca también el caso de que la institución hereditaria se efectuara a favor de un nasiciturus , en cuyo caso, establece el artículo 965 CC que «el tiempo que medie hasta que se verifique el parto, o se adquiera la certidumbre de que éste no tendrá lugar, ya por haber ocurrido aborto, ya por haber pasado con exceso el término máximo para la gestación, se proveerá a la seguridad y administración de los bienes en la forma establecida para el juicio necesario de testamentaría» ( vid. , arts. 1097 y 1098 LEC). Sin duda, estamos ante un caso de herencia en administración «cristalizado en un abanico de medidas de naturaleza económica o patrimonial destinadas a la tutela de los derechos expectantes del concebido» ( OTERO CRESPO, Comentarios al Código Civil , dir. A. DOMÍNGUEZ LUELMO, Valladolid, Lex Nova, 2010, p. 1057).
4. En el supuesto de que fuera el llamado el que hubiera pedido tiempo para deliberar si acepta o repudia la herencia, entonces establece el Código Civil que ha de hacerse un inventario de la herencia para que el llamado delibere. En todo caso, dispone el artículo 1020 CC que «el juez podrá proveer, a instancia de parte interesada, durante la formación del inventario y hasta la aceptación de la herencia, a la administración y custodia de los bienes hereditarios con arreglo a lo que se prescriba para el juicio de testamentaría en la Ley de Enjuiciamiento Civil»".
     Como se desprende de las líneas anteriores, la característica común y que por ende, ha de existir para estar ante un supuesto de herencia yacente, es la falta de aceptación por el llamado a heredar. Ahora bien; ¿existe un plazo para aceptar la herencia? El Código Civil nada dice al respecto, así, la doctrina ha tomado mediante analogía el plazo de treinta años que sí establece para reclamar la herencia.


Laura Villamil Cano

Abogada y Mediadora

Doctoranda en Derecho. Especialidad: Derecho de Sucesiones.


[1] Marta Madriñán Vázquez. Profesora de Derecho Civil. Universidad de Santiago de Compostela. Estudios y Comentarios Legislativos (Civitas). Tratado de Derecho de Sucesiones (Tomo I). BIB 2011\1188. Editorial Aranzadi, S.A.U., Junio de 2011. ISBN 978-84-470-3640-0.

abogados herencias oviedo

abogados herencias oviedo