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La nulidad de una partición hereditaria por no haber liquidado previamente la sociedad ganancial.

04.03.2025

La partición de una herencia debe ir precedida de la liquidación de la sociedad de gananciales cuando el causante estaba casado bajo este régimen económico. La omisión de esta liquidación previa puede provocar la nulidad de la partición hereditaria, según la jurisprudencia de nuestro Alto Tribunal.

El fundamento se encuentra en el artículo 1.061 del Código Civil al establecer que, en la partición de la herencia, se debe guardar la posible igualdad, haciendo lotes o adjudicando a cada uno de los coherederos cosas de la misma naturaleza, calidad o especie. Para cumplir con este principio, es esencial determinar previamente qué bienes corresponden al patrimonio ganancial y cuáles al patrimonio privativo del causante.

Así, la Sentencia del Tribunal Supremo de 2 de noviembre de 2005 (STS 845/2005) el Tribunal declaró nula una partición hereditaria debido a que no se había liquidado previamente la sociedad de gananciales. La Sala consideró que la partición efectuada adjudicaba todos los bienes de los causantes a los promoventes, asignando a la recurrente una parte alícuota en bienes que habrían podido corresponder a su madre en la herencia de los padres de ésta, cuya existencia real se desconocía, siendo ajenos por tanto a la herencia yacente sobre la que versaba la partición. En la misma linea, la Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de julio de 2008 (STS 668/2008) reiteró la necesidad de liquidar la sociedad de gananciales antes de proceder a la partición de la herencia. La falta de esta liquidación previa fue considerada causa de nulidad de la partición realizada.

Sentado cuanto antecede, la liquidación de la sociedad de gananciales es un paso imprescindible antes de proceder a la partición de la herencia. La omisión de este trámite puede dar lugar a la nulidad de la partición, tal y como ha establecido el Tribunal Supremo en diversas sentencias. Por ello, es fundamental realizar una correcta liquidación del régimen económico matrimonial para garantizar la validez de la partición hereditaria y evitar posibles impugnaciones.



Laura Villamil Cano

Abogada y Mediadora.

Doctoranda en Derecho. Especialidad: Derecho de Sucesiones.

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