La partición de la herencia
La distribución de los bienes integrantes en el haber hereditario entre los coherederos es la forma más usual de extinción de la comunidad hereditaria.
Así, se define la partición como aquel acto que divide y reparte los bienes de una herencia entre los herederos. Su naturaleza jurídica continua siendo objeto de controversia entre la doctrina, distinguiéndose tres teorías;
- La primera considera que cada coheredero hace a los restantes la atribución de una parte de los bienes de la herencia, de tal manera que la partición, es un acto traslativo de dominio.
-Para otros autores, en cambio, la partición es un acto sustitutivo de la cuota abstracta que cada coheredero tiene sobre una parte no dividida, recibiendo, a partir de su realización, la titularidad en exclusiva de la parte adjudicada.
-Por último, hay otro sector que considera que el coheredero tiene desde que acepta la herencia su parte, y la partición es considerada como un acto meramente declarativo.
Su regulación la encontramos de manera dispersa en el Código Civil entre los artículos 1.51 a 1.087, con la colación (una de las actividades que engloba la partición) en los artículos 1.035 a 1.050, preceptos que han de completarse con los artículos 782 a 789 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
En próximas entradas, iremos viendo los sujetos legitimados para pedir la partición y realizarla; las clases de contador partidor, la interesante figura de la colación, los efectos de la partición y su ineficacia.
Abogada y Mediadora
Doctoranda en Derecho. Especialidad: Derecho de Sucesiones.
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