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La prohibición de disponer impuesta en testamento

03.04.2024

Las prohibiciones de disponer, son actos jurídicos de gravamen que se pueden imponer sobre bienes concretos o sobre un determinado patrimonio.

La finalidad, es limitar el poder de disposición del sujeto que va a recibir los bienes con el gravamen. Esta limitación puede ser absoluta, es decir, para todos los actos de disposición o bien, limitada a actos o negocios jurídicos concretos. En nuestro ordenamiento, es posible su instauración por la vía del art.26.3 LH a través del testamento.

Su regulación viene en los artículos 781 y 785.2 del Código Civil.

Así, el Tribunal Supremo, ya en su Sentencia la STS 29 octubre 1968 recoge un caso en el que D. Augusto expresa en testamento ológrafo, que su único hijo es heredero universal del testador sin otra limitación que la de que los bienes raíces de la herencia y en particular la casa y Coto de Villabona, no puedan ser enajenados por el heredero, hasta que haya contraído matrimonio, tenga hijos legítimos y éstos hayan cumplido la edad de quince años. Mientras no concurran estos hechos, la prohibición de enajenar que se declara, deberá constar debidamente anotada en las inscripciones correspondientes a las fincas en el Registro de la Propiedad. Se desestima el recurso de casación interpuesto por el hijo. Éste entendía que la prohibición era de carácter perpetuo y afectaba a la legitima, pero al cumplir la prohibición con el requisito de la temporalidad y al expresar la causa por parte del testador de forma expresa, se ha de respetar su voluntad, conforme establece el artículo 675 del Código Civil.


Laura Villamil Cano

Abogada y Mediadora.

Doctoranda en Derecho. Especialidad: Derecho de Sucesiones.



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