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La reducción de los legados

16.07.2021

La discrecionalidad del causante en la atribución de los legados del testamento va a estar supeditada a la existencia o no de herederos forzosos. 

Si tiene herederos forzosos, el límite máximo de disposición por el testador estará determinado en el tercio de libre disposición. Así, si éste tercio no fuera suficiente para hacer frente a los legados, habrá de reducirse de manera proporcional, siempre que el testador no haya establecido preferencia alguna a favor de los legatarios.

Si, por el contrario, no tuviese herederos forzosos, el límite de los legados viene determinado por los bienes que integran la herencia y por la forma de aceptación del heredero gravado con su abono.

Las reglas especiales para llevar a cabo la reducción vienen recogidas en los artículos 821 y 822 del Código Civil. [1]

Establece el artículo 821 que "cuando el legado sujeto a reducción consista en una finca que no admita cómoda división, quedará ésta para el legatario si la reducción no absorbe la mitad de su valor, y en caso contrario, para los herederos forzosos; pero áquel y éstos deberán abonarse su respectivo haber en dinero. El legatario que tenga derecho a la legítima podrá retener la finca con tal que su valor no supere, el importe de la porción disponible y de la cuota que le corresponda por legítima. Si los herederos o legatarios no quieren usar del derecho que se les concede en este artículo, se venderá la finca en pública subasta a instancia de cualquiera de los interesados".

El artículo 822 determina que "si el causante estableció una donación o un legado -a favor de un legitimario persona con discapacidad- un derecho de habitación sobre la vivienda habitual no se computará para el cálculo de las legítimas si en el momento del fallecimiento ambos estuvieren conviviendo en ella".

Laura Villamil Cano

Abogada y Mediadora

Doctoranda en Derecho. Especialidad: Derecho de Sucesiones.


[1] SERRANO ALONSO E. Manual de Derecho de Sucesiones. Edisofer S.L., Madrid 2009.  Pág. 138 y 139. 

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