La sustitución fideicomisaria
A diferencia de lo que ocurre con la sustitución vulgar, en la sustitución fideicomisaria existen dos (o incluso más) llamamientos para suceder, de forma sucesiva y cronológica.
El primer llamamiento es efectivo, pues el testador nombra un heredero para después de que lo haya sido otro, mientras que en la sustitución vulgar se nombra a un heredero para que herede en lugar de otro en el supuesto de que el primer llamado no es efectivo, ya sea porque bien no quiera, bien no pueda heredar.
En la sustitución fideicomisaria se exige que el causante, mediante testamento, disponga de los mismos bienes a favor de al menos, dos personas distintas. La primera será nombrada heredera al fallecimiento del testador, y la segunda, después de que lo haya sido la primera. Así, tenemos al fideicomitente (testador), al fiduciario (primer heredero) y al fideicomisario (heredero final). Es importante tener en cuenta que el fideicomisario, a diferencia de los fiduciarios, no tiene la obligación ni de conservar la herencia ni tampoco entregarla a un tercero.
Como acertadamente señala BERCOVITZ [1], la función de la sustitución fideicomisaria es hacer posible una adscripción de bienes a la familia. El recurso a la sustitución fideicomisaria permite al testador conseguir los siguientes objetivos:
1.- Hacer efectiva la vinculacióm del patrimonio a la familia durante un periodo de tiempo que no puede superar el límite del segundo grado establecido en el artículo 781 del Código Civil.
2.- La sustitución fideicomisaria es un medio eficaz de prevención con respecto a posibles dilapidaciones del patrimonio por parte de uno de los herederos.
3.- A través de la sustitución fideicomisaria si sine liberis decesserit (condicionada a que la fiduciaria fallezca sin hijos y descendientes propios) el testador puede evitar que el patrimonio pase a un extraño.
La sustitución fideicomisaria es definida por el artículo 781 del Código Civil como aquella en "cuya virtud se encarga al heredero que conserve y transmita a un tercero el todo o parte de la herencia".
Laura Villamil Cano
Abogada y Mediadora
Doctoranda en Derecho. Especialidad: Derecho de Sucesiones.
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[1] BERCOVITZ RODRÍGUEZ-CANO, R. Derecho de sucesiones. Tecnos, 2009. Págs. 353 y ss.