Legítima y herencia
Establece el articulo 818 del Código Civil que para fijar la legitima "se atenderá al valor de los bienes que quedaren a la muerte del testador, con deducción de las deudas y cargas, sin comprender entre ellas las impuestas en el testamento. Al valor líquido de los bienes hereditarios, se agregará el de las donaciones colacionables".
A su vez, el artículo 659 determina que la herencia quedará integrada por todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona siempre que éstos sean transmisibles. No se incluirán aquellos que se extingan con su fallecimiento, como por ejemplo, el que tuviere de duración vitalicia. Para proceder a valorar los bienes, ha de tenerse en cuenta el valor real de éstos, salvo que el testador haya ordenado una regla distinta. Se discute cuál es el momento para realizar esa valoración, si es cuando fallece el causante, o si por el contrario, es el momento de satisfacer las legitimas. El articulo 847 aboga por el valor que tengan los bienes en el momento de liquidar su porción correspondiente a los legitimarios, evitando así que la legitima pueda verse afectada por fenómenos económicos inflacionarios.
El segundo apartado del articulo 818 ordena agregar al activo liquido "el valor de las donaciones colacionables". El término "colacionable" no ha de entenderse, según O´CALLAGHAN[1] en un sentido rigurosamente técnico, debiendo de incluirse en el cálculo todo tipo de donaciones, salvo aquellas que se consideren no computables".
En próximas entradas, dada su importancia y trascendencia en la practica, ahondaremos en la figura de la colación y su repercusión en el cálculo de las legitimas.
¿Tiene derecho a una herencia y es legitimario?
Consúltenos sin compromiso.
Laura Villamil Cano
Abogada y Mediadora
Doctoranda en Derecho. Especialidad: Derecho de Sucesiones.
Abogados Herencias Oviedo
[1] O´CALLAGHAN MUÑOZ, J. Código Civil comentado y con jurisprudencia. 10ª ed. La Ley 2022. Pág. 771.