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PRESCRIPCIÓN: 7 OCTUBRE 2020

05.10.2020

El artículo 1964 del Código Civil ha sido reformado por la  Ley 42/2015 de 5 de octubre (en vigor desde el 7) reduciendo de 15 a 5 años el plazo general del régimen de prescripción establecido para las acciones personales.

Sentado lo anterior; todas las deudas contraídas después del 7 octubre de 2015 prescriben a los cinco años desde el momento en que se pueda exigir su abono. Las que sean posteriores al 7 de octubre de 2005 pero anteriores al 7 de octubre de 2015 prescriben el 7 de octubre de 2020.

¿Qué ocurre con las deudas contraídas con anterioridad al 7 de octubre del 2015?

Para saber qué plazo de prescripción existe para el ejercicio de las acciones personales que se podían iniciar antes del 7 de octubre de 2015 es necesario tener en cuenta la Disposición transitoria quinta de la Ley 42/2015: 

" El tiempo de prescripción de las acciones personales que no tengan señalado término especial de prescripción, nacidas antes de la fecha de entrada en vigor de esta Ley, se regirá por lo dispuesto en el artículo 1939 del Código Civil."

Y el artículo 1939 del Código Civil establece que:

"La prescripción comenzada antes de la publicación de este Código se regirá por las leyes anteriores al mismo; pero si desde que fuere puesto en observancia transcurriese todo el tiempo en él exigido para la prescripción, surtirá ésta su efecto, aunque por dichas leyes anteriores se requiriese mayor lapso de tiempo".

Artículo interpretado por nuestro Alto Tribunal en la Sentencia de la Sala Primera del 20 de enero del 2020:

"Como la Ley 42/2015 entró en vigor el 7 de octubre de 2015, si conjugamos lo previsto en su Disposición transitoria quinta con el art. 1939 Código Civil, al que se remite, tendríamos las siguientes posibles situaciones (sobre la base de que no hubiera actos interruptivos de la prescripción), teniendo en cuenta que la prescripción iniciada antes de la referida entrada en vigor se regirá por el plazo anteriormente fijado (quince años), si bien, si desde dicha entrada en vigor transcurriese todo el plazo requerido por la nueva norma (cinco años) surtirá efecto la prescripción incluso aunque anteriormente hubiera un plazo de quince años:

1º.- Relaciones jurídicas nacidas antes del 7 de octubre de 2000: estarían prescritas a la entrada en vigor de nueva Ley.

2º.- Relaciones jurídicas nacidas entre el 7 de octubre de 2000 y el 7 de octubre de 2005: se les aplica el PLAZO DE 15 AÑOS previsto en la redacción original del art. 1964 Código Civil.

3º.- Relaciones jurídicas nacidas entre el 7 de octubre de 2005 y el 7 de octubre de 2015: en aplicación de la regla de transitoriedad del art. 1939 Código Civil, no prescriben hasta el 7 de octubre de 2020.

4º.- Relaciones jurídicas nacidas después del 7 de octubre de 2015: se les aplica el nuevo PLAZO DE 5 AÑOS, conforme a la vigente redacción del art. 1964 Código Civil".


CÓMO INTERRUMPIR LA PRESCRIPCIÓN

El modo de interrumpirla es sencillo; pues sólo es necesario enviar un burofax reclamando claramente la cantidad adeudada.

Ahora bien; ¿Qué ocurre si el destinatario se niega a recoger el burofax o la carta certificada? 

El Tribunal Supremo ya se ha pronunciado al respecto, y establece que el hecho de no recoger dicha notificación "no impide que se interrumpa la prescripción porque es voluntad del deudor de no querer recoger la notificación, pero el acreedor ha realizado todas las actividades a su alcance para interrumpir la prescripción de dicha deuda".


Posible ampliación de plazo con la declaración del estado de alarma por el COVID-19: el PLAZO DE PRESCRIPCIÓN que finalizaba el 7 de octubre de 2020 se amplía hasta el 28 DE DICIEMBRE DE 2020.


Laura Villamil Cano

Abogada y Mediadora

Doctoranda en Derecho



  

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