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¿Quién puede pedir la partición de la herencia?

02.12.2021
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      Cualquiera de los herederos, por regla general, pueden pedir la partición de la herencia siempre que cumpla dos requisitos:

1.- Que tenga un derecho definitivo sobre la herencia. No puede ser heredero sometido a condición.

2.- Ha de tener, como así determina el artículo 1.052 del Código Civil, la libre administración y disposición de sus bienes. Por las personas con discapacidad, menores o ausentes deberán pedirla sus representantes legales. 

Además de los herederos, también pueden pedir la partición:

- Los cesionarios de los herederos y legatarios de parte alícuota.

-Los herederos del coheredero fallecido antes de realizar la partición, según lo dispuesto en el artículo 1.055 del Código Civil.

-El cónyuge supérstite del coheredero fallecido y los legatarios de parte alícuota. 

-Los acreedores. Aquí, es menester diferenciar;

  Por un lado, los acreedores de cualquiera de los coherederos que haya repudiado la herencia en perjuicio de los mismos.

 De otro, los acreedores del causante. Con base en el artículo 1.082, los acreedores pueden oponerse a la partición o adjudicación de los bienes entre los herederos hasta que no se les pague o afiance el importe de sus créditos. En la misma línea, los apartados 4 y 5 del artículo 782 de la Ley de Enjuiciamiento Civil:

"No obstante, los acreedores reconocidos como tales en el testamento o por los coherederos y los que tengan su derecho documentado en un título ejecutivo podrán oponerse a que se lleve a cabo la partición de la herencia hasta que se pague o afiance el importe de sus créditos. Ésta petición podrá deducirse en cualquier momento, antes de que se produzca la entrega de los bienes adjudicados a cada heredero".

"Los acreedores de uno o más coherederos podrán intervenir a su costa en la partición para evitar que ésta se haga en fraude o perjuicio de sus derechos".



Laura Villamil Cano

Abogada y Mediadora

Doctoranda en Derecho. Especialidad: Derecho de Sucesiones.




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