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Según CABEZUELO ARENAS[1], "en referencia a la falta de relación entre herederos y causante, no es suficiente el simple transcurso del tiempo concurriendo esa ausencia de trato para ser considerado causa de desheredación, pues nos encontraríamos ante lo que denomina "sistema fáctico de desheredación". El elemento diferenciador ha de versar en el...

Establece el articulo 818 del Código Civil que para fijar la legitima "se atenderá al valor de los bienes que quedaren a la muerte del testador, con deducción de las deudas y cargas, sin comprender entre ellas las impuestas en el testamento. Al valor líquido de los bienes hereditarios, se agregará el de las donaciones colacionables".

"Lega a su esposo-a nombrado-a el usufructo universal vitalicio de todos sus bienes, con relevación de prestar fianza y de hacer inventario, y con la facultad de tomar por sí solo-a posesión de este legado. Si alguno de los herederos se opone a la efectividad de este legado, el que se oponga quedará reducido a su cuota en el tercio...

La desheredación condicional no se encuentra contemplada en ningún precepto de nuestro Código Civil, si consta su prohibición expresa en nuestro Derecho histórico surgiendo así, opiniones contradictorias en nuestro sector doctrinal.[1].

La opción de la desheredación parcial ha sido fruto de un constante debate doctrinal, propiciado en su mayor parte, por el silencio que el Código Civil mantiene al respecto. Para comprender la controversia, es necesario acudir al origen de la desheredación, que arranca en el Derecho romano con la característica de la universalidad en la institución...

A diferencia de lo que ocurre con la sustitución vulgar, en la sustitución fideicomisaria existen dos (o incluso más) llamamientos para suceder, de forma sucesiva y cronológica.

La reciente crisis sanitaria ha propiciado el resurgimiento del interés en el derecho sucesorio español, en concreto, en la libertad de testar y la desheredación. La delicada situación en la que se ha visto envuelta la población más anciana en todo el mundo, ha abierto de nuevo la crítica a la rigidez de la desheredación y sus "causas justas".

A diferencia de la propia desheredación realizada por el causante en testamento, la declaración de indignidad para suceder es promovida por uno de los herederos.

El Código Civil no establece un plazo concreto para aceptar una herencia. Ésta omisión, ha sido resuelta por la doctrina aplicando por analogía el plazo establecido para ejercitar la acción de reclamar la herencia; treinta años.

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