La nulidad de una partición hereditaria por no haber liquidado previamente la sociedad ganancial.
La partición de una herencia debe ir precedida de la liquidación de la sociedad de gananciales cuando el causante estaba casado bajo este régimen económico. La omisión de esta liquidación previa puede provocar la nulidad de la partición hereditaria, según la jurisprudencia de nuestro Alto Tribunal.